Preguntas frecuentes para el desarrollo de proyectos de coinversión presentados por las Organizaciones de la Sociedad Civil
1. ¿Quiénes pueden participar?
- Todas las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que reúnan los criterios y requisitos establecidos en la Convocatoria Pública Anual.
2. Si ya participé en años anteriores ¿Puedo volver a ingresar un proyecto?
- Sí, siempre y cuando la OSC no tenga comprobaciones pendientes.
3. ¿Cuántos proyectos puedo ingresar a la Convocatoria?
- Sólo uno por año y por Organización.
4. ¿A qué tipo de temas deben estar dirigidos los proyectos?
- Temas de salud y asistencia social en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad, de escasos recursos y preferentemente sin seguridad social, y que hagan referencia a alguna de las Líneas de Acción publicadas en la Convocatoria.
5. ¿Quién determina a qué Línea de Acción de la Convocatoria se apega mi proyecto?
- Esto lo determina la propia organización de la sociedad civil, porque son los expertos en el tema.
6. ¿Los proyectos tienen duración mínima y máxima?
- Si, la mínima es 4 meses y la máxima 1 año.
7. ¿Con qué monto se apoyarán los proyectos?
- Hasta con $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos) o el 50% del costo total del proyecto, siempre y cuando, no exceda el monto máximo.
8. ¿Cómo es la coinversión?
- Puede ser financiera o financiera y en especie.
9. ¿En qué período se pueden presentar los proyectos para participar en la Convocatoria?
- Del 01 de febrero al 01 de marzo de 2016, de 9:00 a 17:00 hrs en oficialía de partes de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública (APBP) y en el SAPCI pueden registrarse las 24 horas de lunes a domingo durante la vigencia de la Convocatoria.
10. Soy una OSC foránea, ¿Hasta cuándo reciben mi proyecto si lo envío por mensajería o correo postal?
- Debe ser recibido en oficialía de partes de la APBP antes de las 17:00hrs. del 01 de marzo de 2016, sin importar la fecha en que haya sido enviada la solicitud por mensajería o correo.
11. ¿Qué sucede si la OSC, al término del desarrollo del proyecto, no comprueba en tiempo y forma los recursos recibidos?
- Las sanciones a la OSC pueden ser las siguientes:
- Devolución de una parte o la totalidad del recurso recibido; con los rendimientos financieros correspondientes (Contrato de Donación y Contrato de Asignación de Recursos).
- No participar en Convocatorias subsecuentes de la APBP y,
- En casos extremos la pérdida del CLUNI o de su registro como donataria autorizada. (Artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil).
12. Una vez que haya ingresado el proyecto en el Sistema de Apoyo a Proyectos de Coinversión (SAPCI) ¿Puedo hacer modificaciones al mismo?
- Sí, siempre y cuando no le haya dado CLICK en “ENVIAR”. En caso contrario, deberá comunicarse con la APBP antes de que cierre la Convocatoria.
13. En caso de que el proyecto de coinversión sea aprobado, ¿a partir de cuándo pueden empezar las actividades del mismo?
- En el mes de julio de 2016.
14. ¿Cuándo se considera formalmente recibido su proyecto de coinversión en la APBP para participar en la Convocatoria?
- Una vez que dio CLICK en ENVIAR en el SAPCI y presentó su solicitud y el Formato Único de Solicitud de Recursos (FUSR) debidamente firmados, en oficialía de partes de la APBP ubicada en Aniceto Ortega #1321, P.B., (entre Eje 8 José María Rico y Parroquia), Col. Del Valle y cuente con el Acuse de Recepción por parte de esta APBP.
15. ¿Cómo se dan a conocer los resultados de los proyectos que fueron aprobados?
- Se envía un oficio dirigido al representante legal de la organización de la sociedad civil.
16. Tengo más de un representante legal, ¿registro a todos ellos en el proyecto?
- No, sólo es necesario registrar uno.
17. ¿En qué puedo invertir o gastar en el recurso?
- Los rubros principales son: recursos humanos, recursos materiales, servicios e inversiones. Las particularidades y los lineamientos para cada uno de estos rubros se encuentran en la Guía para la Administración de Proyectos de Coinversión, que se ubica en el siguiente link: http://www.salud.gob.mx/apps/apbp/Vinculacion/Informacion/guiapbporganizaciones10062015.pdf
18. ¿Cómo tengo que comprobar el recurso recibido?
- Se debe entregar un reporte técnico y financiero acompañado del material probatorio. Las particularidades y los lineamientos para cada uno de estos rubros se encuentran en la Guía para la Administración de Proyectos de Coinversión, que se ubica en el siguiente link: http://www.salud.gob.mx/apps/apbp/Vinculacion/Informacion/guiapbporganizaciones10062015.pdf
19. ¿Puedo utilizar el recurso de esta Convocatoria para pagar gasto corriente de la organización?
- No se permite el pago de gasto corriente (renta, luz, pago de nómina, entre otros.). Para mayor referencia consulte: http://www.beneficenciapublica.salud.gob.mx/descargas/guiapbporganizaciones10062015.pdf
20. En el concepto de alimentos, ¿Se pagan notas de restaurantes?
- No. Únicamente se pueden pagar alimentos para realizar actividades directamente relacionadas con el objetivo del proyecto, por ejemplo: un taller de orientación nutricional.
21. Si mi proyecto fue aprobado, ¿Qué tengo que hacer para que se me entregue el recurso?
- Revise el apartado “VIII Radicación y Ejecución del Gasto” de la Guía para la administración de proyectos de coinversión para las organizaciones de la sociedad civil ubicada en la siguiente liga: http://www.salud.gob.mx/apps/apbp/Vinculacion/Informacion/guiapbporganizaciones10062015.pdf
22. ¿Qué obligaciones tengo como OSC al participar en la Convocatoria?
- Conocer la Normatividad establecida en la en el apartado “III Marco legal” de la Guía para la administración de proyectos de coinversión para las organizaciones de la sociedad civil ubicada en la siguiente liga: http://www.salud.gob.mx/apps/apbp/Vinculacion/Informacion/guiapbporganizaciones10062015.pdf
- Registrar en el SAPCI el proyecto y la documentación solicitada en los tiempos y de acuerdo a los requisitos establecidos.
- Entregar en oficialía de Partes la Carta de solicitud en hoja membretada y firmada por el representante legal, dirigida al Titular de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, dentro del periodo de la Convocatoria.
23. En caso de ser autorizado mi proyecto ¿puedo utilizar cualquier cuenta bancaria de la OSC para recibir el apoyo?
- No, se requiere la apertura de una cuenta bancaria nueva, exclusiva para el proyecto.
24. ¿Qué requisitos debe cumplir mi Organización para que pueda participar?
- Podrá revisar los requisitos en el siguiente link, dando click en el apartado de Criterios de Participación”: http://www.salud.gob.mx/apps/apbp/Vinculacion/